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domingo, 17 de julio de 2011

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011


La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La nueva Ley atiende a las perspectivas clásicas de la seguridad alimentaria, como son la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos, desde un nuevo enfoque anticipatorio que se fundamenta jurídicamente en el principio de precaución. Además, tiene en cuenta de forma muy particular la creciente importancia de los riesgos nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad y principalmente de la obesidad infantil y juvenil. Y de la misma forma, tiene en consideración otras perspectivas de la seguridad alimentaria que inciden en los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, como son la existencia de riesgos sociales, de integración o de discriminación, y de género, que deben ser eliminados.
La ley define por primera vez un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria para el intercambio de datos entre profesionales, investigadores y administraciones, así como para facilitar los conocimientos más avanzados en la materia.
Se establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en todo lo relacionado con los alimentos.
Nunca hasta ahora se ha tenido tal conocimiento de la relación existente entre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre científica, ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención administrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos.  Por ello, podemos hablar de una ley moderna, porque al concepto de seguridad alimentaria incorpora los hábitos de alimentación saludables, y oportuna, ya que establece los mecanismos de coordinación necesarios para lograr una efectiva aplicación tanto a nivel autonómico como en las relaciones con la Unión Europea, de tal forma que una herramienta tan importante para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, como la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad), tendrá a partir de ahora respaldo legar al estar ahora amparada por esta nueva Ley.
En concreto, el texto establece la obligación de revisar la Estrategia NAOS,  creada en 2005, cada cinco años para actualizar y avanzar en sus objetivos. Para ello, se prevé la creación del Observatorio de la nutrición y el estudio de la obesidad, que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.
En cuanto a la alimentación en el ámbito escolar, la ley promueve que la oferta alimentaria de los centros escolares sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos. Para ello, se incorporan las siguientes medidas muy importantes como lo es el que a partir de ahora los responsables de la supervisión de los menús serán expertos profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética.  Además en las instalaciones que lo permitan, se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias, y en cualquier caso será obligatorio que en el caso de los celíacos, si deba existir menú alternativo.
Por otro lado la venta de alimentos y bebidas en el ámbito escolar estará condicionada al cumplimiento en la composición de los productos, de una serie de requisitos relacionados con el contenido de grasas saturadas, sal y azúcar. Se pretende pues reforzar el papel educador y sensibilizador de los centros educativos poniendo el acento en la prevención y la precaución como elementos esenciales y que desde un punto de vista pedagógico, no prohibicionista, incentive pautas de nutrición más saludables.
Al mismo tiempo podemos considerar que es una ley oportuna porque aunque existe un marco normativo básico a nivel europeo establecido por distintos reglamentos, es necesario dotar al Estado español de mecanismos de coordinación para lograr una efectiva aplicación de esos reglamentos en las diferentes Comunidades Autónomas, que tienen transferida la competencia en el control oficial de los alimentos.
También, se prevén actuaciones en el ámbito de la publicidad de los alimentos. Así, se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de co-regulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual. Con ello se pretende el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población de menos de 15 años. De este modo, se busca elevar la edad del actual Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad, de los 12 años a los 14.
Asimismo, pretende dejarse claro desde el primer momento que la ley se inscribe y habrá de aplicarse en un marco jurídico descentralizado y, por tanto, habrá de tenerse presente en todo caso que las actuaciones que en la ley se prevén habrán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación entre administraciones. Igualmente, en este marco de convivencia de ordenamientos jurídicos, se ha tenido muy presente la existencia del ordenamiento jurídico comunitario y el principio de primacía del mismo respecto de los ordenamientos nacionales.
En concreto, la ley establece la obligación de revisar la Estrategia NAOS, creada en 2005, cada cinco años para actualizar y avanzar en sus obje­tivos. Para ello, se prevé la creación del Observa­torio de la nutrición y el estudio de la obesidad, que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población.
La Ley refuerza el papel educador, pedagógi­co y sensibilizador de los centros escolares, y en los que la teoría que se aprenda en sus aulas se refleje también en sus espacios educativos, di­ficultando el acceso a ciertos productos dentro del recinto educativo. Además dedica también especial atención a los comedores escolares para que sus menús sean supervisados por profesio­nales y se adapten a las necesidades especiales de los que padezcan alergias o intolerancias ali­mentarias. En el campo de la publicidad de los alimentos se hace una apuesta decidida por la autorregulación.
Para finalizar, conviene destacar qué ley habrá de aplicarse en un marco jurídico descentraliza­do por lo que las actuaciones que se prevén ha­brán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación en­tre administraciones.

2 comentarios:

Dose Pharmacy dijo...

Good working and positive thinking.

Dose Pharmacy dijo...

Nice information and positive thinking energy.